Se trata de un fallo del juzgado de niñez, adolescencia, violencia familiar y de género de cuarta nominación de la ciudad de Córdoba capital. La magistrada que firmó esta sentencia es María Mariana Wallace quien condenó a un supervisor de seguridad de una empresa de transporte a asistir a un tratamiento para poder entender la cuestión de género y también ordenó que pague el tratamiento psicológico de la mujer a la que afectó durante su desempeño laboral.
Córdoba: Fallo con perspectiva de género por violencia
En Córdoba, fue emitido un fallo con perspectiva de género que destaca una situación de violencia en el ámbito laboral
La mujer que llevó el caso a la justicia, hace ocho años trabaja en una empresa de seguridad y fue designada a monitorear las cámaras de una empresa de transporte. Estando en ese lugar el encargado de seguridad de la empresa de transporte, comienza a hostigarla.
¿De qué manera? Hay distintas expresiones durante la causa que pueden servir de ejemplo de lo que significó trabajar en ese lugar para esta mujer que tiene a su cargo tareas de cuidado y es el sostén económico y además la cuidadora de un adulto que no puede movilizarse por sus propios medios y de un niño.
En esta situación es que la mujer iba a trabajar y este supervisor de seguridad le decía "siendo mina quién vas a vigilar". "Sos un mamarracho" o "sos un chiste". Estas fueron las expresiones que tuvo que escuchar durante dos años esta mujer, cada vez que iba a su trabajo.
La obligaba a ir al baño de hombres
Otro tema grave que fue tratado por la justicia, es que la empresa de transporte cuenta con un baño para mujeres, que se encontraba cerrado con una llave que está guardada en una oficina y otro baño que usan los colectiveros y los varones de la empresa. El supervisor impidió a la mujer que ingresara a ese baño obligándole a ir al otro, que según lo describen y por los testimonios fotográficos era imposible de ingresar, por eso también la jueza elevó la causa la resolución al CIMAT que es el organismo de condición medio ambiente del trabajo para que analice la habitabilidad de esos baños.
Toda esta situación hizo que la mujer resolviera acudir a la justicia donde se ingresó una causa de violencia de género en la modalidad laboral.
La magistrada a su vez, destacó un concepto, en lo que qué significa juzgar con perspectiva de género en situaciones de esta naturaleza y citó a María Luisa Piqué diciendo que la perspectiva de género no quiere decir las mujeres merezcan una protección o un estatus especial, ni un privilegio, sino que hay que reconocer que la persistencia de los estereotipos sexistas y de discriminación produce que las víctimas de violencia de género tengan que soportar cargas aún mayores que el resto de las víctimas tránsito por el procedimiento. Eso es juzgar con perspectiva de género. No un privilegio sino entender que todavía la sociedad tiene estereotipos sexistas y de discriminación hacia las mujeres. Es lo que ocurrió en este caso. Y ahora el encargado de seguridad deberá ir a un tratamiento y pagarle el tratamiento a la mujer que hostigó.