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Condenan a EPEC por cobro indebido a una usuaria

EPEC habría cobrado dos veces la misma factura a una usuaria, a quien deberá resarcir. Además, deberá reintegrar una suma de dinero y abonar una multa.

La Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) fue condenada a resarcir a una usuaria a la que le cobró dos veces la misma factura, así como a pagar una multa y reintegrar una suma de dinero.

La sentencia fue emitida por el Juzgado Civil, Comercial, Conciliación y Familia de Primera Nominación de la ciudad de Cosquín. La damnificada fue una mujer de la localidad serrana, quien había pagado una factura de $3125 correspondiente a mayo de 2018 con la tarjeta de crédito de su hija, aunque el 25 de octubre del 2019 la empresa de energía le cursó una intimación reclamándole el pago de una factura.

Cabe señalar que no precisaba detalles de qué factura era y cual era la deuda, por lo que la usuaria acudió de manera personal a EPEC. Allí obtuvo la misma respuesta, aunque finalmente le dijeron a qué factura correspondía y ella mostró el comprobante de pago. Sin embargo, se lo desconocieron y debió abonarla de nuevo para evitar el corte.

Asimismo, le cobraron intereses por mora y tasa de reconexión. En un primer término, la mujer reclamó a EPEC, en tanto que luego lo hizo ante el Ente Regulador de Servicios Públicos (ERSeP) y finalmente acudió a la Justicia, donde le dieron la razón.

EPEC adujo que el reclamo de la deuda había sido correcto ya que el pago efectuado por la usuaria había sido rechazado por la tarjeta de crédito. Sin embargo, el tribunal coscoíno explicó que ese error no podía ser imputado a la consumidora, ya que ella había abonado correctamente su resumen de cuenta.

Asimismo, la sentencia remarca que la mujer probó en el juicio haber abonado el resumen de la tarjeta en el que figuraba el servicio, en tanto que agrega que si la tarjeta de crédito no logró transferir la suma debitada es una cuestión ajena a la consumidora, por lo que debe resolverse entre la entidad financiera y EPEC.

Por otra parte, el juez Carlos Fernando Machado señaló que la documentación demostraba que la usuaria estaba al día con el pago del servicio de energía eléctrica cuando fue intimada, debido a que en las facturas posteriores al período reclamado aparecía la siguiente leyenda: "A la fecha de emisión del presente documento, en este contrato no existen deudas pendientes por facturas emitidas e impagas".

Finalmente, el magistrado admitió el reclamo de reintegro del dinero y el derecho de reclamar una indemnización por el pago de facturas ya abonadas. También le aplicó a EPEC una multa del 25% del monto total de la factura. Además, con sustento en la falta de información, clara, cierta y veraz y la violación del deber de trato digno al consumidor, también hizo lugar al daño punitivo a favor de la mujer, con los intereses respectivos.

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