La actividad de los inmobiliarios es aún manipulada y desprestigiada por muchas personas que ejercen el rol de manera ilegal ya que no están encuadradas correctamente bajo la Ley 9445, única norma que otorga marco legal a nuestra actividad a nivel provincial.
Los Profesionales Inmobiliarios CPI deben ser identificados
La Ley 9445 regula la actividad inmobiliaria ¿Cómo identificar a los profesionales inmobiliarios CPI?
¿Cómo identificar a los profesionales inmobiliarios CPI?
Aquellos matriculados CPI deberán incorporar en toda Publicidad, Cartelería, Web, Redes Sociales, Papelería, tarjetas personales y en cualquier medio o soporte donde esté determinada la marca de la inmobiliaria habilitada:
- Nombre Completo del Profesional CPI
- Nro. de Matrícula
- Si se tiene “denominación comercial” (nombre de fantasía), previamente deberá estar registrado en las oficinas administrativas del Colegio Profesional.
- Exhibir el carnet profesional en cada instancia que lo requiera nuestro ejercicio profesional.
- Toda persona que ejerce la actividades inmobiliarias y no posee Matricula CPI, es considerada Ilegal y debe ser denunciado.
- Indicar número de matrícula CPI en carteles de promoción de productos, publicidades o cualquier medio donde esté determinada la marca de la inmobiliaria habilitada del Colegiado.
- Exhibir la Oblea Habilitante en la oficina, en un lugar visible y de fácil acceso público
- Pagar regularmente las obligaciones societarias al Colegio, evitando sanciones y multas.
- No se puede delegar ninguna función propia del ejercicio profesional, ni ceder el nombre en Papeles o Formularios que lo identifique, como así tampoco ceder el uso de sus oficinas a personas no habilitadas para la Profesión.
- Está prohibido formar Sociedades de Hecho o Derecho con personas no Habilitadas.
Si la inmobiliaria NO tiene un profesional CPI como responsable, NO puede cobrar comisión ni honorarios y es considerada ILEGAL.