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Río Tercero: la Justicia falló contra una agencia de viajes

Se trata de la firma Almundo, quien fue condenada por la Justicia a devolverle el dinero a un cliente que no pudo viajar por la pandemia del Covid-19.

Precisamente, la medida fue dispuesta por el Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y Familia de Segunda Nominación de la mencionada ciudad, a cargo de Silvina Casal, quien dispuso que la agencia devuelva el dinero que había abonado un usuario por la reserva de alojamiento en tres hoteles de Miami (Estados Unidos), donde tenía previsto hospedarse con su familia durante el 2020.

Cabe señalar que el cliente no pudo realizar su viaje debido a las restricciones impuestas por la pandemia del Covid-19. Ante esto, el Tribunal subrayó que cuando se levantaron esas medidas sanitarias, la empresa no solo que no devolvió el dinero y no ofreció alternativas para cumplir con lo pactado, sino que además no brindó información respecto a las opciones de devolución o reprogramación de las reservas.

Asimismo, la jueza Asnal remarcó que se trató de un contrato electrónico, lo que aumenta la posición desfavorable del consumidor. El vecino de la región riotercerense había firmado un contrato con Almundo en agosto del 2019, por el cual compraba los días de alojamiento en tres hoteles de Estados Unidos.

Cuando se suspendieron los viajes, por vía electrónica desde Almundo le dijeron que no los llame y que ante cualquier novedad le iban a avisar, aunque el tiempo pasaba y no llegaban las respuestas. Por tal motivo, el cliente realizó el 15 de junio del 2020 una denuncia ante la Defensa del Consumidor, aunque la empresa nunca compareció ni dio respuesta alguna.

Ante tanta insistencia, el cliente finalmente se pudo comunicar con una persona de Almundo, el empleado Tomás Bertuone. Lo mejor que le consiguió fue que la empresa le diera puntos a cambio del dinero que había pagado por el alojamiento, aunque no se sabía que representaba tener esos puntos.

Finalmente, el comprador decidió recurrir a la justicia. Cuando la jueza Asnal analizó las posturas, valoró en su sentencia las desprolijidades que hubo de parte del proveedor, señalando que han quedado al descubierto porque nunca brindaron información adecuada, ni a tiempo, ni eficiente.

"Recordemos que el contrato se perfeccionó por Internet, y ello puso en una situación más vulnerable al actor, ya que se vio obligado a comunicarse a través de una computadora, que por más inteligencia artificial que tenga, es incapaz de reconocer los sentimientos de frustración", señaló la magistrada.

De tal manera, ordenó que Almundo le restituya al cliente el dinero con intereses equivalentes a la tasa pasiva del BCRA, más el 2% mensual. También consideró que al tratarse de una empresa que puede poner en esta situación de vulnerabilidad a miles de clientes, dijo que también debía pagar un resarcimiento por daño extrapatrimonial al cliente y le sumó una sanción por daño punitivo, por lo que la empresa deberá pagar mucho más de tres veces lo que debería haber cumplido en un principio.

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